CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA VIVIENDAS

El 5 de abril de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que pasó a ser obligatorio un nuevo requisito para vender o alquilar una vivienda: el Certificado Energético para Viviendas. Una exigencia europea avalada por el Ministerio de Industria español, que obliga a cualquier persona física, empresa o entidad que venda o alquile una vivienda construida antes del año 2007, a obtener obligatoriamente un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial, etc.) a través de los estamentos oficiales pertinentes.
Desde la entrada en vigor de la nueva normativa en España, todos los propietarios que vendan o alquilen una vivienda deberán tener disponible para el comprador y/o inquilino este “Certificado energético”. Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.
Cada vivienda dispone de una etiqueta donde se indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía. Esta etiqueta, la cual ya se venía utilizando para las edificaciones de nueva construcción, clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente)
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